Difícil de contar sin enseñarlo, pero aunque hayan sido los podemitas, lo más reseñable es que alguien está sacando por fin partido a las listas Twitter. El otro efecto de la disputada campaña electoral #24m de consecuencias impredecibles cuando escribo estas lineas, es que la extraordinaria sobreactuación de Aguirre en los #debateTM ha reducido las tendencias a 1 cuerpo a cuerpo con la juez Carmena a medida que crecieron sus opciones en las encuestas. Cabe recordar otra vez que las etiquetas características de las #iRedes #SocialMedia son tanto de ida como de vuelta, y así, aunque son fenómenos que no tienen relación aparente, las principales exhibiciones de los líderes virales más experimentaos son a la contra, mientras que en las favorables es donde actúan los simpatizantes, que al coincidir la juventud y el adiestramiento en #iRedes produce el efecto de que las apariciones de ambas candidatas es abrumadora. Instalaos en el desparrame en el que nos regodeamos hace tiempo, no importará que diga que si Esperanza Aguirre hubiera sacao la papela y se la hubiera entregao a los agentes de autoridad a los que tiró la moto al darse a la fuga cuando se la pidieron; y 1 vez resulto tan desagradable incidente por haber aparcao en el carril bus del eje Gran Vía plaza del Callao para sacar dinero de 1 cajero, imaginemos por ejemplo que las personas que pasaron por allí hubieran grabao la escena y tuvieran blog, e incluso se lo intentaran vender a 1 medio de comunicación sensacionalistas, pues entonces sí, y únicamente entonces estarían atentando contra la privacidad de la lideresa del PP en el epígrafe infracciones penales y administrativas. Los otros epígrafes de la ley de protección de datos vigente son la ideología, afiliación sindical (creo que también militancia política, por ejemplo los militantes de las bases del PP de la agrupación de Pozuelo creo recordar, cuyos datos personales revelaron en la cadena SER con motivo de 1 maniobra de reelección y consiguiente afiliación masiva, era su noticia, y fueron condenaos y luego perdonaos sus responsables), religión, creencias, origen racial o étnico, salud y vida sexual. También se apela a la privacidad del concejal del PP fotografiao en 1 gesto en el que parece estar haciéndose 1 raya de coca, dijo que de broma, pero 1 vez más, al ser cargo público y como Aguirre de esos que cuelgan su careto cada cierto tiempo de las farolas, paredes y vallas publicitarias, pues son ellos mismos los 1º y probablemente quien más deben cuidar su imagen pública y excepto en los aspectos reseñaos, pues es totalmente lícito y noticioso difundir esas imágenes en las que se ve que desmienten su pose. El caso de la difusión de las imágenes de la concejal #socialistas en el ayuntamiento los Yébenes Olvido Hormigos fue direrente, al menos en el planteamiento del caso pues luego demostró ser exhibicionista e incluso se sintió complacida de la fama que ha adquirido y trató de sacar provecho económico sin preocuparse de sus consecuencias, 1º porque se las había grabao ella misma con su propio móvil y se las envió a 1 amante como parte de su vida sexual, siendo las consecuencias de su difusión impropia, pues sería diferente si las hubiera colgao la misma en cualquier red social, muy dolorosas para sus familiares, algunos menores. En estos casos, aunque la gente cree que sus derechos de imagen pertenecen al defensar del menor, nombrao por los cargos políticos como figura apenas decorativa, aunque algunos han hecho carrerón como tertulianes, y los fiscales y otros funcionarios de tipo psiquiátrico e incluso médico, mientras que el resto y de normal tienen exactamente los mismos que los mayores de edad, solo que hasta que alcanzan la suya y pueden ejercerla están en manos de sus padres o tutores legales, por ejemplo cuando son detenidos en alguna manifestación o cualquier otra infracción grave, pues entonces sí son las propias autoridades públicas sus tutores, pero si no son los padres. Los casos de menores cuyos padres se han divorciao, que son los que dan quebraderos de cabeza legales y algún que otro revolcón a los jueces abundan en lo que digo: no bastaría la autorización o firma de 1 de los progenitores en sus apariciones públicas, exclusivas y demás zarandajas, no tanto porque atenten contra sus derechos de imagen si no que el otro papá o mamá que no fue consultao, ni aunque no tenga su custodia en ese momento, sigue teniendo derechos. En el caso extremo, recuerdan 1 documental de EE UU en el que periodistas con cámaras y micrófonos acompañaban a los policías en sus intervenciones, como por ejemplo allanamientos de morada autorizadas (a nadie se le ocurre que se dejarían grabar alegremente cometiendo infracciones), pero también fueron prohibidas en la justicia, y en su caso precisamente con el argumento que podían afectar a 3º como los hijos de los malotes que vivían en el mismo domicilio, que es lo que también se protege, conocido como inviolabilidad del domicilio e incluso protección de las comunicaciones, aunque esto casi da risa, por otras leyes igual de razonables y justificadas. En realidad y sin que sirva de precedente, yo estoy convencido que la ley de protección de datos española es correcta y lo que hace falta es que se cumpla, pero antes y más importante por lo que se ve, que se conozca.