no 1 sino muchas denuncias falsas

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Iglesias se convirtió en 1 peligro para 1 correcto funcionamiento del sistema, y aún para la democracia, sustentada en el respeto real por la separación de poderes y la rendición de cuentas, editorial de el Mundo del 9 octubre 2020, tras la denuncia por haber recibido amenazas de muerte el juez García Castellón, que ya ordenó investigar las que recibe su antiguo abogado José Manuel Calvente, también empapelado y absuelto por acoso laboral y sexual más acreditadamente falsos que los que se elevan al Tribunal Supremo; y en lo de totalitario como Berlusconi en su momento, y Maduro recientemente, coincide con otros artículos de opinión del digital Voz populi, de los pocos medios que no participa ni por acción ni por omisión, en el cruce de denuncias policiales, judiciales y a la fiscalía desde el robo del móvil a Dina Bousselham el 1 noviembre 2015.

– Esos escaños mentidos que le rentan 1 vicepresidencia y 5 ministerios tienen el dopaje que critió en otros: la presunta financiación ilegal (la consultora Neurona relacionada con Monedero también está siendo investigada por otros tribunales siguiendo las denuncias emprendidas por antiguos cargos del propio partido, y acreditadas por el Tribunal de Cuentas); mas el dopaje ideológico de 1 campaña basada en 2 denuncias falsas y 1 trola: que Villarejo, por orden del PP y en compañía de Inda, le robó el móvil (1 noviembre 2015) y sus intimidades a Dina, a la que el juez también atribuye falso testimonio. García Castellón, al que la horda podemita amenazó ayer (8 octubre 2020, tras el célebre auto fechado el 7) en términos venezolanos, da por hecho probado, con minuciosa reconstrucción de fechas y hechos para demostrarlo, que Iglesias tenía el móvil con los datos íntimos de Dina antes que llegara a Villarejo, que se lo ocultó, y que los pantallazos eran de Dina (ella lo confesó) y se lo quedó dizque para protegerla, opinión de Federico Jiménez Losantos en Agravantes de género, columna publicada el 9 octubre 2020.

– En relación a los presuntos delitos de acusación o denuncia falsa y simulación de delitos de los art. 456 y 457 del Código Penal, sí que se aprecia la posiblidad de que pudieran haber participado en los hechos personas que no han sido llamadas a declarar en este procedimiento (pieza separada nº 10 de la treintena del caso Villarejo) como investigados, pero que, atendida la conexidad entre su intervención en el hecho, y la del aforado, deberían ser llamados a declarar ante la misma sala del Tribunal Supremo. Sin perjuicio de su ulterior valoración, y de someterlo a la consideración de quien pueda ser instructor de estos hechos, entendemos que resultaría oportuna la citación por los delitos referidos (al menos 2 denuncias falsas además de la de Calvente ya sentenciada y absuelto, revelación de secretos con agravante de género, pues aunque Iglesias devolvió finalmente su copia de la tarjeta inservible, es decir, daños informáticos, a la dueña, siempre después de la publicación de sus pantallazos del chat de Telegram, como también se acredita, reconoció en su declaración que pudo examinar su contenido cuando se la dieron en interviú), al menos de Gloria María Elizo Serrano, Raúl Carballedo González y Marta Flor Núñez García. Por otra parte, y sin perjuicio de ulterior valoración del Alto Tribunal, este Magistrado (García Castellón en su exposición razonada de 7 octubre 2020) entiende que, para la consumación del delito de acusación o denuncia falsa, y/o subsidiariamente de simulación de delito y en el contexto del ardid simulado ante el Tribunal, resultaría conexo con los anteriores 2 posibles delitos de falso testimonio del art. 458.1 del Código Penal, por sus manifestaciones prestadas en sede judicial el 27 marzo 2019 imputables a Dina Bousselham y Ricardo Antonio de Sa Ferreira. El enjuiciamiento de estos 2 delitos debería realizarse conjuntamente atendido el carácter inescindible de su actuación, respecto del delito de acusación o denuncia falsa, y/o subsidiariamente de simulación de delito. La exposición razonada del juez, tan prolija en detalles como para desear que a todos los mentirosos les saliera a su encuentro alguien de su talla intelectual, casi parece 1 sentencia, pero como impresión personal e independiente de lo que se acabe procesando, o no, como creen muchos otros, estaba acreditada en el auto de septiembre 2020 del mismo juez en el que expulsaba a Iglesias de la causa como perjudicado (también desaparecieron los fiscales que habían llevado el caso, también investigados, y la abogada hasta entonces titular de Iglesias) al mismo tiempo que se levantaba el secreto sobre su instrucción, que sigue) y fue su insistencia ante el mismo Tribunal para devolverle su condición de perjudicado, la que la fuerza. En realidad, los jueces que atendieron a su apelación fueron los que conminaron al juez García Castellón a decidir entre elevar el caso al Tribunal Supremo por estar aforado, o comerse el marrón él mismo, pero en ningún caso dejarlo en el limbo.


Colias crocea